Comité HVSJ

Comité de Empresa – HV San José

Categoría el Sin categorizar

Última reunión del Comité de Empresa

El pasado 22 de octubre, el Comité de Empresa pudo reunirse con los Representantes de la Empresa, D. Diego Cazorla, Director Gerente y D. Álvaro Peña, Administrador.

Durante el encuentro, se pudieron aprobar las actas de las reuniones celebradas el pasado 10 de julio y 18 de septiembre de 2019. En ellas se recogen las bases sobre las que circunscribirá la Negociación Colectiva con la que el Comité de Empresa pretende negociar y aprobar un nuevo Convenio Colectivo, que mejore las condiciones laborales de todos y cada uno de los trabajadores de nuestro hospital. A pesar de ello, en la actualidad, la Negociación Colectiva se encuentra detenida debido a la reciente adquisición del Grupo Viamed, al que pertenece nuestro hospital, por el Grupo Macquarie. Por ello, desde el Comité de Empresa se ha incidido en la necesidad de continuar con dicha negociación cuanto antes.

Además de en las continuas conversaciones entre los miembros del Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa, el Comité ha expresado el malestar generado entre los trabajadores y trabajadores por los escasos avances dados hasta ahora en la Negociación Colectiva mediante un escrito redactado por estos, así como otro escrito en el que se plasma una reflexión personal de Irene María Carillo, miembro del Comité de Empresa, sobre lo transcurrido durante los últimos años en nuestro hospital.

Además de todo lo relacionado con la Negociación Colectiva, el encuentro mantenido sirvió también como carta de presentación del nuevo propietario del Grupo Viamed, el Grupo Macquarie, así como para abordar la nueva subida salarial aplicada a la categoría de enfermería. Esta subida se aplicará en forma de plus salarial no consolidaba, aunque desde el Comité de Empresa se traslado a los responsable del hospital, el compromiso de luchar por la consolidación de este plus, así como por aplicar el mismo de forma proporcional, al resto de categorías profesionales.

Aprovechamos para recodar a todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro hospital, que todas las actas en las que se recoge toda la información relacionada con las diferentes reuniones mantenidas con la Dirección de la Empresa, así como cualquier otra documentación de interés, está a disposición de todo aquel que quiera consultarlas, solicitando las mismas a la Secretaria del Comité de Empresa, Amalia María Martínez a través de los diferentes canales de comunicación habilitados.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Adquisición del Grupo Viamed por parte del fondo de inversión Macquarie

Desde el Comité de Empresa, queremos comunicar a todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro hospital, que el pasado 2 de septiembre apareció la noticia en el diario El Economista de la compra del Grupo Viamed por parte del fondo de inversión australiano Macquarie.

Tras una reunión con la Dirección de la Empresa, esta nos transmitió tranquilidad al respecto, comunicándonos que el acuerdo al que hace referencia la noticia esta todavía pendiente de aprobación por parte de los organismos competente, y de firmar por ambas partes, así como que dicha adquisición no supondrá cambios en la gestión interna del hospital.

Desde el Comité de Empresa también quisimos aprovechar el encuentro para transmitir la necesidad de continuar con la Negociación Colectiva que permita, al fin, poder contar con un Convenio Colectivo. Para ello, acordamos reunirnos periódicamente cada 15 días para analizar la situación del acuerdo anteriormente mencionado, así como la actual situación a consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19, con el objetivo de poder ir avanzando en este sentido durante el actual curso que comienza ahora.

También aprovechamos el encuentro, para preguntar por la posibilidad de que la actividad asistencia vuelva a paralizarse a consecuencia del Covid-19, tal y como ya ocurrió el pasado mes de marzo. En este sentido, la dirección, con la cautela que la actual situación requiere, no comunicó que dada la situación actual de la epidemia y la carga asistencia acumulada durante la paralización de la actividad a consecuencia del Estado de Alarma, no se contempla un nuevo parón, dando así una garantía de continuidad de la asistencia y de los puestos de trabajo.

Recordamos a todos los trabajadores y trabajadoras que estamos a vuestra disposición para cualquier cuestión que quisierais plantearnos.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Solicitud de negociación colectiva

El pasado 11 de diciembre, el Comité de Empresa decidió enviar una carta al Consejo de Administración del Grupo Viamed a través de la Dirección de la Empresa. En esta, se recogían los motivos por los cuales es necesario iniciar cuanto antes una negociación colectiva con el objetivo de negociar un nuevo Convenio Colectivo. Tras esta misiva, el Comité de Empresa no ha recibido respuesta alguna, por lo que tres meses después, hemos decidido enviar un nuevo escrito directamente al Consejero Delegado, máximo responsable del grupo, con el objetivo de plasmarle de forma mucho más concisa, la necesidad de nuevas medidas profesionales y sociales en materia de conciliación familiar, formación o promoción profesional, entre otras que, mejoren las condiciones laborales bajos las que diariamente, todos los trabajadores y trabajadores de nuestro hospital, realizan su labor.

En dicho escrito, hemos hecho saber al Consejero Delegado y a la Dirección de la Empresa, el plazo de 15 días hábiles con los que cuentan para formular una respuesta a la misma. De lo contrario, este Comité de Empresa procederá a tomar las medidas pertinentes, recurriendo en caso necesario a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales.

A través de los siguientes enlaces está disponible este nuevo escrito, así como, el remitido el pasado 11 de diciembre.

 

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Malestar general y movilizaciones

En primer lugar, desde el Comité de Empresa queremos transmitir todo nuestro apoyo a aquellos trabajadores que llevan desempeñan su trabajo en condiciones desfavorables frente a compañeros de otros hospitales Viamed o de la Región de Murcia. Por ello, desde el Comité de Empresa se está trabajando desde su constitución para poder iniciar cuanto antes la negociación de un nuevo Convenio Colectivo, detallando todos los trámites realizados en el documento adjunto.

Por este motivo, creemos que aquellas medidas de presión tales como una huelga, solo supondrían un camino sin retorno que no dudaremos en iniciar en el caso de que un bloqueo de las negociaciones se instaure durante un largo tiempo. Por ello, pensamos que actualmente la mejor opción para todos los trabajadores y trabajadoras sería agotar cualquier opción de negociación con la Dirección de la Empresa antes de llevar a cabo tales movilizaciones.

A pesar de todo esto, estamos abiertos a toda las opiniones o sugerencias que los trabajadores y trabajadoras de nuestro hospital consideraran oportuno realizarnos. Para ello, ponemos a disposición de todos ellos un formulario de contacto que podréis encontrar en el menú de página web del Comité de Empresa o a través del siguiente enlace.

 

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional

Desde el pasado 1 de enero, el Salario Mínimo Interprofesional se vio incrementado a través del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. En el mismo Real Decreto se establece este SMI en 900 € mensuales o de 30 € diarias, según se fije a través de una fórmula mensual o diaria el salario por contrato o acuerdo.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

 

Según el Artículo 2 de este Real Decreto, al Salario Mínimo Interprofesional de 900 € se le adicionarán aquellos complementos salariales recogidos en el Artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajo que correspondan, según lo establecido por convenios colectivo o contrato de trabajo, sirviendo de este modo, el SMI como módulo para su cálculo.

Artículo 2. Complementos salariales. 

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
    A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

  2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto. 

  3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

 

COMPENSACIÓN O ABSORCIÓN
COMPLEMENTOS ABSORBIBLES
 

En el caso en el que el salario se vea incrementado por Real Decreto, como es el caso, o por cualquier otro tipo de normativa legal o acuerdo entre las partes, el empresario podrá absorber dicha subida a través de aquellos complementos salariales que sean absorbibles, es decir, si la suma del Salario Base y estos complementos es superior al salario mínimo pactado, este no se verá incrementado.

Con relación a los complementos salariales absorbibles, es importante destacar que estos tendrán que ser analizados uno a uno para determinar su absorción o no ya que, actualmente no existe una legislación ni doctrina universal que así lo determine. Por ello, habrá que analizar la jurisprudencia disponible y las sentencias dictaminadas por los órganos judiciales correspondientes con relación a cada uno de los complementos salariales que perciban los trabajadores de nuestro hospital.

Complemento Salario Base

El complemento del Salario Base denominado “Ad Personam” podrá ser absorbido, según establece el Tribunal Supremo de Madrid.

Antigüedad

Este complemento salarial, al igual que el anterior, podrá ser absorbido por una subida salarial tal y conforme lo ratifican varias sentencias del Tribunal Supremo de Madrid.

Pagas extras (Paga de beneficios)

Esta Gratificación Extraordinaria que perciben aquellos trabajadores contratados bajo el Convenio Colectivo publicado en el BORM Nº 163 el 17 de julio de 2010 también será absorbible, ya que esta “Paga de Beneficios” no va ligada a unos objetivos concretos, ni a un incremento de la productividad determinada.

 

COMPLEMENTOS NO ABSORBIBLES

Tal y como se especificaba anteriormente, no existe una doctrina universal que determine la compensación y absorción de unos determinados complementos salariales frente a una subida salarial, por ello, tras la revisión de las sentencias anteriormente indicadas, podemos observar como uno de los criterios por los que normalmente se rigen los jueces a la hora de dictaminar sentencia es la homogeneidad, es decir, consideran absorbible todos aquellos complementos salariales que sean homogéneos e iguales para los trabajadores independientemente de su antigüedad o categoría.

Bajo esta premisa, todos aquellos complementos no salariales que compensen aquellos gastos generados por su puesto de trabajo al trabajador como pueden ser el Plus de Transporte, así como aquellos complementos que remuneren una determinada función o especialidad, no serán absorbidos ya que.

  • Plus de transporte

  • Plus de convenio (Quirófano, etc.)

  • Guardias localizadas

  • Turnicidad

  • Nocturnicidad

 

Para terminar, cabe destacar la cuantía bruta del SMI y de su incremento, por lo que a este habrá que restarle las retenciones pertinentes, por lo que, el trabajo que vea igualado su salario al SMI no verá ingresados en su nómina 900 € si no que, a estos se les restará las deducciones correspondientes.

Ante cualquier duda o información al respecto, no dudéis en ponerse en contacto con este Comité de Empresa que atenderá encantado cualquier demanda o información que los trabajadores de este hospital consideren oportuna hacer.

 

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Resumen de privacidad

Esta página web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerle cuando regresa a nuestra página web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.