Comité HVSJ

Comité de Empresa – HV San José

Complemento de Antigüedad

Todos aquellos trabajadores y trabajadoras contratados con anterioridad a la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir el Complemento de Antigüedad (Artículo 30 del Convenio Colectivo), el cual puede ser consultado a continuación a través del siguiente enlace, según recoge la Sentencia del Tribuna Superior de Justicia de Murcia 00071/2018.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán en concepto de complemento salarial por antigüedad, trienios al 6% sobre los salarios bases vigentes en cada momento, si bien y a tenor de lo que se establecía en el párrafo 2o del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, al cumplirse el 5º trienio, el incremento por antigüedad será del 25%, en lugar del 30% que resultaría de aplicar la escala anterior, salvo para aquellos trabajadores que ya lo tuvieran consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del citado Estatuto de los Trabajadores. Dichos trienios se harán efectivos a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el devengo, y hasta un máximo de 10 trienios.

Este complemento supone un incremento del 6 % del salario base vigente en cada momento. Al cumplirse el 5º trienio, el incremento será del 25 % en vez del 30 % resultante de aplicar la escala anteriormente mencionada.

El resultado de aplicar la anterior escala dará como resultado el siguiente incremento:

  • 1º trienio (3 años)      Incremento del 6 % del SB
  • 2º trienio (6 años)      Incremento del 12 % del SB
  • 3º trienio (9 años)      Incremento del 18 % del SB
  • 4º trienio (12 años)    Incremento del 24 % del SB
  • 5 º trienio (15 años)   Incremento del 25 % del SB
  • 6º trienio (18 años)    Incremento del 31 % del SB
  • 7º trienio (21 años)    Incremento del 37 % del SB
  • 8º trienio (24 años)    Incremento del 43 % del SB
  • 9º trienio (27 años)    Incremento del 49 % del SB
  • 10º trienio (30 años)  Incremento del 55 % del SB

El incremento por Complemento de Antigüedad se hará efectivo a partir del 1º mes siguiente a la fecha en que se cumpla el devengo, hasta un máximo de 10 trienios.

Esperemos que esta información os sea de utilidad.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Salario Mínimo Interprofesional y modificaciones en salario

Desde la Dirección de la Empresa nos comunican que se encuentra revisando las nóminas de todos y cada uno de los trabajadores ya que, debido a las últimas modificaciones dictaminadas por el nuevo Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en el que se recoge un Salario Mínimo Interprofesional de 900 € brutos y recogidas en la nómina de febrero, muchos compañeros, afectados o no por dicha subida, han manifestado modificaciones en su líquido percibido, es decir, en la cantidad de dinero que perciben a finales de mes. Según nos comenta la Dirección, en caso de hallar cualquier error, será subsanado inmediatamente a través de una nómina complementaria a ingresar la próxima semana, por lo que este Comité de Empresa estará alerta ante esta situación, prestando su asesoramiento a cualquier trabajador que lo solicite.

Aprovechamos para informar de que el pago que todos percibimos en compensación por el trabajo realizado, se encuentra regulada por el artículo 29 incluido en la Sección 4ª “Salarios y garantías salariales” del Estatuto de los trabajadores, por la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, así como, por la Orden de 27 de diciembre de 1994 anteriormente mencionada.

A modo de resumen tenemos que recordar que la nómina se compone de tres grandes apartados, la remuneración totaltotal a deducir y el líquido a percibir.

  • Remuneración total Se trata del pago que el trabajador recibe por el trabajo realizado, sumando en esta parte, salario base, complementos, así como todas las deducciones con motivo de las diferentes cotizaciones y el IRPF que marca la legislación.
  • Total a deducir En este apartado se incluye el total de todas las deducciones, es decir, de todo lo que nos descuentan con motivo de las diferentes cotizaciones junto al IRPF que nos retengan según lo establecido por la ley.
  • Líquido a percibir Es el resultado de restar el total de las deducciones a la remuneración total, siendo el resultado, la cantidad que nos ingresarán en nuestra cuenta del banco.

Ante cualquier duda o problema que pudiera surgir, no dudes en poneros en contacto con este Comité de Empresa a través del formulario de contacto a través del siguiente enlace.

Atentamente
Jorge Tobarra.

Incapacidad temporal por enfermedad común, ¿qué cobraré estando de baja?

Debido a una incapacidad temporal a causa de una enfermedad común, se producirá una suspensión temporal del contrato de trabajo, percibiendo el trabajador en consecuencia, un subsidio abonado por del empresario o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según proceda.

En el caso de todos aquellos trabajadores de nuestro hospital contratados con anterioridad a la falta de vigencia del Convenio Colectivo, según lo establece la sentencia 00071/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, “La empresa debe abonar el complemento de incapacidad temporal hasta el 100 por 100 del salario (art. 35 del Convenio Colectivo)” por lo que el trabajador percibirá el 100 % de su salario.

De lo contrario, el trabajador, a través de su base reguladora, cobrará las siguientes cuantías, teniendo en cuenta que a dicha cuantía habrá que deducirles la cuantía correspondiente a las retenciones:

  • 1º al 3erdía
    0 €
  • 4º al 20º día
    60 % de la Base Reguladora
  • A partir del 21º día
    75 % de la Base Reguladora

De la cuantía anteriormente mencionada, cabe destacar que del 4º al 15º día el pago de la incapacidad temporal corre a cargo de la empresa, mientras que a partir del día 16 este será abonado a cuenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA

Para poder conocer el importe que nos correspondería cobrar con motivo de una incapacidad temporal por enfermedad común, será necesario calcular la Base Regulador por Contingencias Comunes en base a la nómina del mes anterior, tal y como se detalla a continuación, teniendo en cuenta que en la nómina aparece la prorrata de las pagas extra:

Una vez calculada la Base Reguladora por Contingencias Comunes diaria, tan solo tendremos que calcular el porcentaje correspondiente, es decir, el 60 % o el 75 % de esta y, multiplicar por los días correspondientes para conocer la cuantía bruta, tal y como podemos observar en el siguiente ejemplo, teniendo posteriormente que restar la parte correspondiente a las retenciones:

Baja por incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 1 de febrero hasta el 20 de marzo.

  • Del 1 al 3 de febrero
    0 €
  • Del 4 al 20 de febrero
    60 % de la BRCC X 16 días
  • Del 21 de febrero al 20 de marzo
    75 % de la BRCC X 27 días

 

 GRATIFICACIONES EXTRAORDIANARIAS TRAS UNA INCAPACIDAD TEMPORAL

Cabe destacar que, tras una incapacidad temporal, se deducirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondiente a la duración de esta, es decir, a las pagas extras habrá que quitarle la parte proporcional al tiempo transcurrido de baja ya que, estas se incluyen en la Base de Cotización por lo que estaremos cobrando la parte proporcional durante el transcurso de la incapacidad temporal. En este sentido, cabe destacar que dicha deducción habrá que realizarla a las dos gratificaciones extraordinarias recibidas durante el año, al estar calculadas estas de forma anual.

Esperemos desde el Comité de Empresa que este nuevo manual sea de utilidad para todos los trabajadores de nuestro hospital. Ante cualquier duda o consulta, no dudéis en ponerse en contacto con nosotros a través de la pestaña “Contacto”.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Cálculo de las retenciones del IRPF

El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, un impuesto sobre las ganancias de los trabajadores.

Este impuesto es retenido por la empresa a través de nuestra nómina y calculada una estimación a través del contrato y del salario abonado al trabajador, de forma periódica.

En el caso de los trabajadores eventuales, a causa de su tipo de contrato, su fecha de finalización, etc. la empresa realiza una retención del IRPF mínima debido a la imposibilidad de realizar una estimación anual. Esta retención puede ser insuficiente al finalizar el ejercicio fiscal (diciembre), por lo que, en la nómina de los últimos meses del año, la empresa puede verse obligada a aumentar las retenciones del IRPF para poder así cumplir con el mínimo exigido por la Agencia Tributaria.

Para evitar un aumento brusco en las retenciones del IRPF incluidas en las últimas nóminas del año, desde el Comité de Empresa queremos poner a disposición de todos los trabajadores de nuestro hospital una serie de herramientas para que puedan realizar un cálculo aproximado del importe anual retenido y del tipo de retención aplicable, para que en caso necesario, a través del formulario que ponemos a disposición de los interesados, puedan solicitar un aumento del tipo de retenciones aplicable a la empresa.

Para acceder a dichas herramientas tan solo habrá que acceder a ellas a través de los siguientes enlaces y rellenar los datos requeridos.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul

https://cincodias.elpais.com/herramientas/calculadora-sueldo-neto/#tabla_resultados

En caso necesario, se podrá solicitar un aumento del tipo de retenciones aplicable a través del formulario “Solicitud de tipo de retención superior”disponible a través del enlace que se encuentra a continuación, comunicándolo a la empresa con una anterioridad de 6 días a la elaboración de las nóminas.

Ante cualquier duda o sugerencia, no olvidéis contactar con el Comité de Empresa a través del formulario “Contacto” que se encuentra en el menú superior.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional

Desde la Dirección de la Empresa nos solicitan que traslademos al conjunto de los trabajadores del Hospital Viamed San José que, debido a la falta de claridad en la legislación disponible en relación a la subida del Salario Mínimo Interprofesional y a los complementos que serían absorbibles por este y los que no, han decidido evitar el retraso del abono de la nómina de enero, incluyendo de esta manera el mismo importe incluido en la nómina de diciembre e incluyendo el incremento, cuando corresponda, del Salario Mínimo Interprofesional, en la nómina de febrero con carácter retroactivo a 1 de enero, es decir, en la nómina de febrero se incluirá la diferencia del incremento de salario correspondiente del mes de enero y de febrero.

Desde el Comité de Empresa seguimos trabajando, junto con la Dirección de la Empresa, para determinar los complementos absorbibles y que compensarán la subida del Salario Mínimo Interprofesional y, los que no son absorbibles y se añadirían al importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Cálculo de las Pagas Extraordinarias

Dada la alta tasa de contratos eventuales con la que cuenta nuestro hospital, desde el Comité de Empresa queremos hacer llegar a todos los trabajadores un sencillo manual para que puedan calcular el importe correspondiente a su Paga Extraordinaria pudiendo así, subsanar cualquier posible error que desde Recursos Humanos se haya podido producir.

En primer lugar, cabe destacar que, según el Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, el cual podréis consultar en su totalidad en el enlace disponible en la parte superior de la web:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Por ello, para poder calcular el importe correspondiente a una Paga Extraordinaria, en primer lugar, calcularemos la parte proporcional correspondiente a un día. Para ello, habrá que dividir el importe “Salario Base” entre los 365 días con los que cuenta un año ya que, nuestra empresa realiza el cálculo de la paga extraordinaria de forma anual.

En caso de que el trabajador cuente con un contrato eventual, multiplicaremos la parte proporcional diaria correspondiente a la Paga Extraordinaria, por los días que haya estado contratado a la fecha de su abono, es decir, tendrá que contar los días transcurridos desde el 01 de enero hasta el 31 de julio (Paga Extra de Verano) y los días transcurridos desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre (Paga Extra de Navidad).

A modo de ejemplo, aplicaremos la fórmula anteriormente descrita para calcular la parte de la Paga Extraordinaria correspondiente a un contrato eventual desde el 01 de mayo y el 31 de julio (91 días) en base a un salario base de 707,60 €, tal y como aparece en el siguiente imagen.

Para facilitar el calculo de los días, ponemos a vuestra disposición la siguiente herramienta con la que podremos calcular los días que han transcurrido entre dos fechas.

Para finalizar, queremos aprovechar para comentaros que, durante una Incapacidad Temporal, el trabajador cobrará la parte proporcional de la Paga Extraordinaria, ya que, su prorrateo esta incluido en la Base Reguladora, la cual es utilizada para calcular el importa a abonar durante su duración. Por este motivo, tras un periodo de baja, al abono de la Paga Extraordinaria se le restará la parte proporcional de los días que haya estado incapacitado, al cobrar durante esos días la parte proporcional de la misma.

En futuros mensajes explicaremos más detalladamente como calcular la cuantía a abonar durante una Incapacidad Temporal (baja por enfermedad).

Esperemos que este manual haya servido de ayuda. Ante cualquier duda o sugerencia, podéis dirigiros a los miembros del Comité de Empresa a través de la pestaña “Contacto” dejando ahí vuestro mensaje.

Un saludo,
Jorge Tobarra.

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