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Comité de Empresa – HV San José

Permiso por lactancia

Permiso por lactancia

Con la reforma el pasado año del artículo artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, ambos progenitores podrán disfrutar del permiso por lactancia.

Este permiso consiste en la ausencia del trabajador durante 1 hora diaria, pudiéndose disfrutar de tres maneras diferentes.

  • Permiso retribuido de una hora diaria o de dos fracciones de media hora.
  • Una reducción de la jornada laboral de media hora.
  • Permiso de lactancia acumulada, al que se podrá optar tan solo mediante acuerdo con la empresa y donde se realizará la suma total de horas a las que el trabajador tenga derecho, para así poderlas convertir en jornadas laborales que serán disfrutadas por el trabajador. Para calcularlo, se realizará la suma de los días de trabajo efectivo que el trabajador llevaría a cabo desde su incorporación hasta que el menor cumpla los 9 meses, dividiendo el total entre las horas que el trabajador desarrolle durante una jornada laboral, dando como resultado el total de días laborables de permiso retribuido a los que tendrá derecho el este.

Este permiso podrá ser disfrutado desde la incorporación del trabajador, hasta que el recién nacido cumpla los nueves meses, pudiendo prologar el permiso hasta que el menor cumpla los 12 meses, teniendo en cuenta en este caso, que los últimos 3 meses no serán retribuidos.

Para poder disfrutar del permiso de lactancia, habrá que comunicarlo a la empresa con un preaviso de 15 días.

El trabajador tendrá derecho a elegir en que hora hará disfrute de este derecho, teniendo en cuenta que, la empresa podrá oponerse a este horario siempre y cuando alegue razones técnicas u organizativas.

Para más información, podéis consultar la siguiente página web:

Atentamente,
Jorge Tobarra.

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Jorge Tobarra Ruiz
JorgeTobarra

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