En relación a la petición de información sobre la Incapacidad Temporal (baja médica) con una duración inferior a 3 días realizada por algunos trabajadores y trabajadores de nuestro hospital, desde el Comité de Empresa queremos informar de que por estas IT no se percibe Prestación de Incapacidad Temporal, por lo que serán descontados en su totalidad el importe integro correspondiente a estos 3 días tal y como recoge el Capítulo V del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, disponible para su descarga en el siguiente enlace.
Estas pequeñas bajas tendrán que ser justificadas mediante un parte de baja oficial expedido por el médico de Atención Primaria, sin que por tanto sea válido el conocido como P10, según recoge el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, el cual esta disponible para su descarga mediante el siguiente enlace.
Ante cualquier duda o petición de información, recordaros que estamos a vuestra entera disposición por los canales habituales.
Atentamente,
Jorge Tobarra.