Comité HVSJ

Comité de Empresa – HV San José

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Despedida como Presidente y miembro del Comité de Empresa

Hoy, 30 de septiembre de 2021, me despido como Presidente y miembro del Comité de Empresa del Hospital Viamed San José.

Tras algo más de tres duros años en los que, junto al resto de miembros del Comité de Empresa, hemos luchado por mejorar las condiciones de todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro hospital, me marcho con un cierto sabor agridulce.

Eran muchos los objetivos que nos habíamos marcados, algunos, muy ambiciosos. Pero está claro que muchos de ellos se han quedado en el camino. Entre estos objetivos, sin duda, estaba el conseguir aprobar un nuevo Convenio Colectivo con el que mejorar las condiciones laborales de todos y cada uno de los trabajadores y las trabajadoras de nuestro hospital, pero a pesar de los pasos que se han dado hacía adelante, es mucha la distancia que nos ha separado del éxito. Tal vez haya sido por culpa de las circunstancias, excepcionales a causa de la pandemia o, por no haber sabido desarrollar la negociación, tal y como la situación lo exigía. De un modo u otro, me marcho con los deberes a medio hacer, asumiendo toda la responsabilidad que de ello se derive, con el deseo de que mi sucesor al fin consiga culminar todo el trabajo llevado a cabo durante todos estos años.

Sin más, me despido con los mejores deseos para mis compañeros.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Última reunión del Comité de Empresa

El pasado 22 de octubre, el Comité de Empresa pudo reunirse con los Representantes de la Empresa, D. Diego Cazorla, Director Gerente y D. Álvaro Peña, Administrador.

Durante el encuentro, se pudieron aprobar las actas de las reuniones celebradas el pasado 10 de julio y 18 de septiembre de 2019. En ellas se recogen las bases sobre las que circunscribirá la Negociación Colectiva con la que el Comité de Empresa pretende negociar y aprobar un nuevo Convenio Colectivo, que mejore las condiciones laborales de todos y cada uno de los trabajadores de nuestro hospital. A pesar de ello, en la actualidad, la Negociación Colectiva se encuentra detenida debido a la reciente adquisición del Grupo Viamed, al que pertenece nuestro hospital, por el Grupo Macquarie. Por ello, desde el Comité de Empresa se ha incidido en la necesidad de continuar con dicha negociación cuanto antes.

Además de en las continuas conversaciones entre los miembros del Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa, el Comité ha expresado el malestar generado entre los trabajadores y trabajadores por los escasos avances dados hasta ahora en la Negociación Colectiva mediante un escrito redactado por estos, así como otro escrito en el que se plasma una reflexión personal de Irene María Carillo, miembro del Comité de Empresa, sobre lo transcurrido durante los últimos años en nuestro hospital.

Además de todo lo relacionado con la Negociación Colectiva, el encuentro mantenido sirvió también como carta de presentación del nuevo propietario del Grupo Viamed, el Grupo Macquarie, así como para abordar la nueva subida salarial aplicada a la categoría de enfermería. Esta subida se aplicará en forma de plus salarial no consolidaba, aunque desde el Comité de Empresa se traslado a los responsable del hospital, el compromiso de luchar por la consolidación de este plus, así como por aplicar el mismo de forma proporcional, al resto de categorías profesionales.

Aprovechamos para recodar a todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro hospital, que todas las actas en las que se recoge toda la información relacionada con las diferentes reuniones mantenidas con la Dirección de la Empresa, así como cualquier otra documentación de interés, está a disposición de todo aquel que quiera consultarlas, solicitando las mismas a la Secretaria del Comité de Empresa, Amalia María Martínez a través de los diferentes canales de comunicación habilitados.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Permiso por lactancia

Con la reforma el pasado año del artículo artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, ambos progenitores podrán disfrutar del permiso por lactancia.

Este permiso consiste en la ausencia del trabajador durante 1 hora diaria, pudiéndose disfrutar de tres maneras diferentes.

  • Permiso retribuido de una hora diaria o de dos fracciones de media hora.
  • Una reducción de la jornada laboral de media hora.
  • Permiso de lactancia acumulada, al que se podrá optar tan solo mediante acuerdo con la empresa y donde se realizará la suma total de horas a las que el trabajador tenga derecho, para así poderlas convertir en jornadas laborales que serán disfrutadas por el trabajador. Para calcularlo, se realizará la suma de los días de trabajo efectivo que el trabajador llevaría a cabo desde su incorporación hasta que el menor cumpla los 9 meses, dividiendo el total entre las horas que el trabajador desarrolle durante una jornada laboral, dando como resultado el total de días laborables de permiso retribuido a los que tendrá derecho el este.

Este permiso podrá ser disfrutado desde la incorporación del trabajador, hasta que el recién nacido cumpla los nueves meses, pudiendo prologar el permiso hasta que el menor cumpla los 12 meses, teniendo en cuenta en este caso, que los últimos 3 meses no serán retribuidos.

Para poder disfrutar del permiso de lactancia, habrá que comunicarlo a la empresa con un preaviso de 15 días.

El trabajador tendrá derecho a elegir en que hora hará disfrute de este derecho, teniendo en cuenta que, la empresa podrá oponerse a este horario siempre y cuando alegue razones técnicas u organizativas.

Para más información, podéis consultar la siguiente página web:

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Adquisición del Grupo Viamed por parte del fondo de inversión Macquarie

Desde el Comité de Empresa, queremos comunicar a todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro hospital, que el pasado 2 de septiembre apareció la noticia en el diario El Economista de la compra del Grupo Viamed por parte del fondo de inversión australiano Macquarie.

Tras una reunión con la Dirección de la Empresa, esta nos transmitió tranquilidad al respecto, comunicándonos que el acuerdo al que hace referencia la noticia esta todavía pendiente de aprobación por parte de los organismos competente, y de firmar por ambas partes, así como que dicha adquisición no supondrá cambios en la gestión interna del hospital.

Desde el Comité de Empresa también quisimos aprovechar el encuentro para transmitir la necesidad de continuar con la Negociación Colectiva que permita, al fin, poder contar con un Convenio Colectivo. Para ello, acordamos reunirnos periódicamente cada 15 días para analizar la situación del acuerdo anteriormente mencionado, así como la actual situación a consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19, con el objetivo de poder ir avanzando en este sentido durante el actual curso que comienza ahora.

También aprovechamos el encuentro, para preguntar por la posibilidad de que la actividad asistencia vuelva a paralizarse a consecuencia del Covid-19, tal y como ya ocurrió el pasado mes de marzo. En este sentido, la dirección, con la cautela que la actual situación requiere, no comunicó que dada la situación actual de la epidemia y la carga asistencia acumulada durante la paralización de la actividad a consecuencia del Estado de Alarma, no se contempla un nuevo parón, dando así una garantía de continuidad de la asistencia y de los puestos de trabajo.

Recordamos a todos los trabajadores y trabajadoras que estamos a vuestra disposición para cualquier cuestión que quisierais plantearnos.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Cese de contrato y sus consecuencias

Tras la información trasladada por parte de la empresa a todos los trabajadores en relación con las consecuencias derivadas del cese de un contrato, desde el Comité de Empresa queremos comunicar que:

    1. A la espera de recibir una respuesta más extensa por parte de los Servicios Jurídicos de UGT, nuestro enlace sindical nos informa que, según recoge la ley, el trabajador tiene derecho a romper de forma unilateral su contrato de trabajo, siempre y cuando este cese sea comunicado por Burofax o en su defecto, correo electrónico a la empresa. Las consecuencias derivadas de este cese, tan solo se circunscribirán a la rebaja en el importe del finiquito de los 15 días de preaviso que estable le ley en caso de no haberse cumplido con dicho plazo.
    1. Dada la excepcionalidad de la situación en la que nos encontramos y mientras dure el actual Estado de Alarma, según lo manifestado por la empresa, en el RD 463/2020 se recoge que “todos los médicos, enfermaras y técnicos que trabajan en la sanidad española, quedan bajo las órdenes del Ministerio de Sanidad”. Por ello, en caso de que algún profesional sanitario decidiera cesar su contrato, la empresa se verá obligada a notificar este hecho a las autoridades competente, reservándose estas la posibilidad de imponer sanciones, las cuales no han sido especificadas.
    1. El RD 463/2020 publicado en el BOE recoge en su Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, punto número 3 que, “en especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo”.

Por ello, desde el Comité de Empresa queremos trasladar que ninguna de las fuentes jurídico-laborales consultadas nos han podido dar una respuesta concreta y objetiva sobre el caso dadas las excepcionales circunstancias en las que nos encontramos mientras dure el Estado de Alarma, por lo que desde el Comité de Empresa rehusamos posicionarnos al respecto, centrando nuestra labor en trasladar toda la información relacionada con este tema de la que dispongamos.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Permiso para llevar a tu hijo al médico

En ocasiones, muchos trabajadores y trabajadoras se ven en la obligación de llevar a sus hijos e hijas menores de edad al médico. En muchos casos, esta obligación se contrapone con la obligación de acudir al puesto de trabajo.

En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37 establece que:
“El trabajador tendrá, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente” entre los que se encuentra en su punto D “el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.”

En este sentido, aunque no sea recogido de forma como deber inexcusable de carácter personal el llevar a un hijo al médico, numerosas sentencias establecen una jurisprudencia a favor de este hecho ya que, el Código Penal en su artículo 10 establece que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos” así como, en su artículo 142 que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.

Por todo ello, en resumen, podemos afirmar que siempre y cuando, el trabajador o trabajadora avise y justifique correctamente el motivo por el cual solicita el permiso, tendrá derecho a disfrutar del tiempo indispensable de forma retribuida y no recuperable, para llevar a su hijo o hija al médico.


Estatuto de los Trabajadores


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Coruña 4890/2011


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos 5081/2003

Desde el Comité de Empresa del HVSJ seguimos trabajando por los derechos de todos los trabajadores y trabajadores manteniéndoles informados de todo aquello que pueda ser de su interés, por ello, ante cualquier duda o consulta, no dudéis en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Incapacidad Temporal de menos de 3 días

En relación a la petición de información sobre la Incapacidad Temporal (baja médica) con una duración inferior a 3 días realizada por algunos trabajadores y trabajadores de nuestro hospital, desde el Comité de Empresa queremos informar de que por estas IT no se percibe Prestación de Incapacidad Temporal, por lo que serán descontados en su totalidad el importe integro correspondiente a estos 3 días tal y como recoge el Capítulo V del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, disponible para su descarga en el siguiente enlace.

Estas pequeñas bajas tendrán que ser justificadas mediante un parte de baja oficial expedido por el médico de Atención Primaria, sin que por tanto sea válido el conocido como P10, según recoge el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, el cual esta disponible para su descarga mediante el siguiente enlace.

Ante cualquier duda o petición de información, recordaros que estamos a vuestra entera disposición por los canales habituales.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Permiso para presentarte a un examen de oposición

Durante los últimos meses, son muchos los exámenes de oposición que han sido convocados. Por ello, desde el Comité de Empresa queremos informar a todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro hospital, de los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores en relación a esta circunstancia.

En primer lugar comenzaremos con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge el derecho del “disfrute de los permisos necesarios para concurrir en exámenes”, por lo que el trabajador tendrá derecho a un permiso en el caso de que un examen le coincida con un turno.

1. El trabajador tendrá derecho:

A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

C) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

D) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Ahora bien, este permiso no viene recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recogen los permisos retribuidos y no recuperables de los que el trabajador puede disfrutar previo aviso y justificación.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

C) Un día por traslado del domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Por todo ello, podemos afirmar que en caso de que el trabajador o trabajadora tenga que presentarte a un examen de oposición, este o esta tendrá derecho a disfrutar del turno libre pero teniendo en cuenta que este turno podrá ser descontado de la nómina o devuelto.

Esperemos desde el Comité de Empresa que esta información sea de utilidad. Para cualquier consulta o duda, no dudéis en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto, Facebook o directamente con los miembros del Comité.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Complemento de Antigüedad

Todos aquellos trabajadores y trabajadoras contratados con anterioridad a la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir el Complemento de Antigüedad (Artículo 30 del Convenio Colectivo), el cual puede ser consultado a continuación a través del siguiente enlace, según recoge la Sentencia del Tribuna Superior de Justicia de Murcia 00071/2018.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán en concepto de complemento salarial por antigüedad, trienios al 6% sobre los salarios bases vigentes en cada momento, si bien y a tenor de lo que se establecía en el párrafo 2o del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, al cumplirse el 5º trienio, el incremento por antigüedad será del 25%, en lugar del 30% que resultaría de aplicar la escala anterior, salvo para aquellos trabajadores que ya lo tuvieran consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del citado Estatuto de los Trabajadores. Dichos trienios se harán efectivos a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el devengo, y hasta un máximo de 10 trienios.

Este complemento supone un incremento del 6 % del salario base vigente en cada momento. Al cumplirse el 5º trienio, el incremento será del 25 % en vez del 30 % resultante de aplicar la escala anteriormente mencionada.

El resultado de aplicar la anterior escala dará como resultado el siguiente incremento:

  • 1º trienio (3 años)      Incremento del 6 % del SB
  • 2º trienio (6 años)      Incremento del 12 % del SB
  • 3º trienio (9 años)      Incremento del 18 % del SB
  • 4º trienio (12 años)    Incremento del 24 % del SB
  • 5 º trienio (15 años)   Incremento del 25 % del SB
  • 6º trienio (18 años)    Incremento del 31 % del SB
  • 7º trienio (21 años)    Incremento del 37 % del SB
  • 8º trienio (24 años)    Incremento del 43 % del SB
  • 9º trienio (27 años)    Incremento del 49 % del SB
  • 10º trienio (30 años)  Incremento del 55 % del SB

El incremento por Complemento de Antigüedad se hará efectivo a partir del 1º mes siguiente a la fecha en que se cumpla el devengo, hasta un máximo de 10 trienios.

Esperemos que esta información os sea de utilidad.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Todas las actas ya disponibles para su consulta

Desde el Comité de Empresa, en un ejercicio de transparencia, comunicamos a todos los trabajadores y trabajadoras de que ya se encuentran disponibles todas las actas elaboradas para su consulta.

En ellas se recogen todos los elementos expuestos por las diferentes partes, así como los acuerdos alcanzados, en las diferente reuniones mantenidas por los miembros del Comité de Empresa y los Responsables de la Empresa. De este modo, desde el Comité de Empresa queremos garantizar una absoluta transparencia en relación a los encuentros mantenidos por sus miembros con la Dirección de la Empresa.

El libro de actas se encontrará disponible para todo aquel trabajador o trabajadora que lo solicite, en el mostrador de admisión ubicado frente a cafetería. Para su consulta tan solo habrá que solicitárselo a Amalia María Martínez, Secretaria del Comité de Empresa en horario de 08:00 h. a 15:00 h personalmente o a través de la extensión 483.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

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