Desde el pasado 1 de enero, el Salario Mínimo Interprofesional se vio incrementado a través del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. En el mismo Real Decreto se establece este SMI en 900 € mensuales o de 30 € diarias, según se fije a través de una fórmula mensual o diaria el salario por contrato o acuerdo.
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Según el Artículo 2 de este Real Decreto, al Salario Mínimo Interprofesional de 900 € se le adicionarán aquellos complementos salariales recogidos en el Artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajo que correspondan, según lo establecido por convenios colectivo o contrato de trabajo, sirviendo de este modo, el SMI como módulo para su cálculo.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
COMPENSACIÓN O ABSORCIÓN
COMPLEMENTOS ABSORBIBLES
En el caso en el que el salario se vea incrementado por Real Decreto, como es el caso, o por cualquier otro tipo de normativa legal o acuerdo entre las partes, el empresario podrá absorber dicha subida a través de aquellos complementos salariales que sean absorbibles, es decir, si la suma del Salario Base y estos complementos es superior al salario mínimo pactado, este no se verá incrementado.
Con relación a los complementos salariales absorbibles, es importante destacar que estos tendrán que ser analizados uno a uno para determinar su absorción o no ya que, actualmente no existe una legislación ni doctrina universal que así lo determine. Por ello, habrá que analizar la jurisprudencia disponible y las sentencias dictaminadas por los órganos judiciales correspondientes con relación a cada uno de los complementos salariales que perciban los trabajadores de nuestro hospital.
Complemento Salario Base
El complemento del Salario Base denominado “Ad Personam” podrá ser absorbido, según establece el Tribunal Supremo de Madrid.
Antigüedad
Este complemento salarial, al igual que el anterior, podrá ser absorbido por una subida salarial tal y conforme lo ratifican varias sentencias del Tribunal Supremo de Madrid.
Pagas extras (Paga de beneficios)
Esta Gratificación Extraordinaria que perciben aquellos trabajadores contratados bajo el Convenio Colectivo publicado en el BORM Nº 163 el 17 de julio de 2010 también será absorbible, ya que esta “Paga de Beneficios” no va ligada a unos objetivos concretos, ni a un incremento de la productividad determinada.
COMPLEMENTOS NO ABSORBIBLES
Tal y como se especificaba anteriormente, no existe una doctrina universal que determine la compensación y absorción de unos determinados complementos salariales frente a una subida salarial, por ello, tras la revisión de las sentencias anteriormente indicadas, podemos observar como uno de los criterios por los que normalmente se rigen los jueces a la hora de dictaminar sentencia es la homogeneidad, es decir, consideran absorbible todos aquellos complementos salariales que sean homogéneos e iguales para los trabajadores independientemente de su antigüedad o categoría.
Bajo esta premisa, todos aquellos complementos no salariales que compensen aquellos gastos generados por su puesto de trabajo al trabajador como pueden ser el Plus de Transporte, así como aquellos complementos que remuneren una determinada función o especialidad, no serán absorbidos ya que.
Plus de transporte
Plus de convenio (Quirófano, etc.)
Guardias localizadas
Turnicidad
Nocturnicidad
Para terminar, cabe destacar la cuantía bruta del SMI y de su incremento, por lo que a este habrá que restarle las retenciones pertinentes, por lo que, el trabajo que vea igualado su salario al SMI no verá ingresados en su nómina 900 € si no que, a estos se les restará las deducciones correspondientes.
Ante cualquier duda o información al respecto, no dudéis en ponerse en contacto con este Comité de Empresa que atenderá encantado cualquier demanda o información que los trabajadores de este hospital consideren oportuna hacer.
Atentamente,
Jorge Tobarra.